ACUERDO 696
ACUERDO número 696 por el que se establecen normas generales
para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación
básica.
La Ley General de Educación establece en su artículo 50 que la
evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los
conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los
propósitos establecidos en el plan y los programas de estudio, y que las
instituciones deberán informar periódicamente a los alumnos y, en su caso, a
los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y
finales, así como aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los
propios alumnos que permitan lograr mejores aprendizajes;
Menciona el acuerdo que una evaluación permanente y
continua permite al docente orientar a los alumnos durante su proceso de
aprendizaje y además, asignar calificaciones parciales y finales conforme a su
aprovechamiento, en relación con los propósitos de los programas de estudio.
El acuerdo menciona varios artículos importantes,
todo sobre la evaluación, acreditación, promoción y certificación de los
alumnos:
Artículo 1o.- Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto regular la evaluación,
acreditación, promoción y certificación de los alumnos que cursan la educación
básica.
De manera particular, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal diseñará e implementará procesos de evaluación, acreditación, promoción
y certificación diversificados y articulados con los principios establecidos en
el presente Acuerdo, para la población escolar tanto indígena como migrante,
que permitan ofrecer una educación con pertinencia social, lingüística y
cultural.
Artículo 2o.- Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son
aplicables a todas las instituciones educativas públicas y particulares con
autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten
educación preescolar, primaria y secundaria; y se emiten sin perjuicio de las
adaptaciones e inclusiones que sean necesarias en materia de educación
indígena, especial o para migrantes y adultos, así como de aquellas requeridas
en términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o
servicio educativo.
Artículo 3o.- Componentes que debe considerar la evaluación: La evaluación se basará
en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con los aprendizajes
esperados y las actitudes que mediante el estudio se favorecen, en congruencia
con los enfoques didácticos de los programas de estudio de educación
preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, la evaluación tomará en cuenta las
características de diversidad social, lingüística, cultural, física e
intelectual de los alumnos.
Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje, así como
a detectar y atender las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de
cada alumno.
Artículo 4o.- Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
a) Evaluación: Acciones que realiza el
docente durante las actividades de estudio o en otros momentos, para recabar
información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y
tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
b) Acreditación: Juicio mediante el cual se
establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias
en una asignatura, grado escolar o nivel educativo.
c) Promoción: Decisión del docente sustentada en la
evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de
acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en
el grado o nivel educativo siguiente.
d) Certificación: Acción que permite a una
autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento
oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje,
asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.
Artículo 5o.- Reporte de Evaluación: Se establece como el documento que avala
oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la
educación básica.
La información registrada en el Reporte de
Evaluación, será responsabilidad del docente o director de la institución
educativa pública o particular con autorización, así como, en su caso, de las
autoridades educativas competentes en materia de acreditación y certificación.
Artículo 6o.- Contenido del Reporte de Evaluación: Deberá incluir la siguiente
información:
I. En los tres niveles de la educación
básica:
a) Datos generales del alumno;
b) Datos de identificación de la institución educativa o
servicio educativo en el que se realizan los estudios;
c) Observaciones y/o en su caso, recomendaciones
específicas del docente a los padres de familia o tutores, referentes a los
apoyos que requiera el alumno para mejorar su desarrollo o desempeño académico,
y
d) Al término de la educación preescolar se deberá
asentar en el Reporte de Evaluación: "CONCLUYÓ LA EDUCACIÓN
PREESCOLAR".
II. En el Reporte de Evaluación de la
educación primaria y educación secundaria se incluirán, además, los siguientes
datos:
a) Asignaturas establecidas en el plan de estudios;
b) Cinco calificaciones parciales, cuando éstas se
encuentren disponibles y el promedio final de calificaciones por asignatura y
grado escolar, y
c) En
el Reporte de Evaluación de educación primaria indígena, los alumnos que cursen
la asignatura de lengua indígena como lengua materna cursarán el español como
segunda lengua.
Artículo 7o.- Educación Preescolar: En la educación preescolar, la evaluación
del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa, por lo que el
docente, en apego al programa de estudio y con base en las evidencias reunidas
durante el proceso educativo, únicamente anotará en el Reporte de Evaluación,
sus recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan a
mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para ello ningún tipo
de clasificación o referencia numérica.
Los momentos de registro de información en el Reporte de Evaluación para
comunicar a los padres de familia o tutores sobre el apoyo que requieren sus
hijos o pupilos son los siguientes:
MOMENTO
DE
REGISTRO
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PERIODO DE EVALUACIÓN
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COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA
EVALUACIÓN
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Noviembre
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Del inicio del ciclo escolar al mes de noviembre.
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Antes de que concluya el mes de noviembre.
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Marzo
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De diciembre a marzo de cada ciclo escolar.
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Antes de que concluya el mes de marzo.
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Julio
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De abril a julio de cada ciclo escolar.
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Durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar
correspondiente.
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Artículo 8o.- Escala de calificación y momentos para informar a los alumnos y padres
de familia en la educación primaria y educación secundaria: En apego a los
programas de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso
educativo, el docente asignará a cada estudiante una calificación en una escala
de 5 a 10. Además, el docente hará un informe de cada uno de sus alumnos que
necesiten apoyo fuera del horario escolar, en escritura, lectura o matemáticas,
para que juntos, la escuela y la familia, realicen las acciones necesarias que
le permitan al alumno avanzar al nivel de sus compañeros de grupo.
Las calificaciones y los promedios que de las
evaluaciones se generen, por asignatura, grado escolar o nivel educativo, se
expresarán con un número truncado a décimos.
Artículo 9o.- Entrega de resultados finales de asignatura o grado: A fin de garantizar
el debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que durante los
últimos días de cada ciclo se presenten situaciones de ausentismo, suspensión
de clases, inactividad en las escuelas o incluso la realización de actividades
distintas a las contenidas en el plan y los programas de estudio, las
instituciones educativas públicas y particulares con autorización deberán
sujetarse a lo siguiente:
a) En los grados de 3o. de primaria a 3o. de
secundaria se aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto
bimestre.
Dicho examen deberá aplicarse diez días
hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de primaria, y
quince días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de
secundaria.
b) El examen final podrá ser elaborado por el
Consejo Técnico Escolar, por el Consejo Técnico de Zona o por la autoridad
educativa local y se hará con preguntas abiertas que muestren los aprendizajes
más relevantes de los alumnos, respecto a la totalidad de las asignaturas
cursadas.
c) La
calificación del examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio
de nivel educativo, serán entregados por los docentes a la Dirección de la
escuela y comunicados a los padres de familia o tutores, a más tardar el último
día del ciclo escolar.
Artículo 10.- Promedio final de asignatura: Será el promedio de las calificaciones
obtenidas en cada uno de los cinco bimestres que comprende el ciclo escolar.
Artículo 11.- Promedio final de grado escolar: Será el resultado de sumar los
promedios finales de las asignaturas y dividirlo entre el número total de
asignaturas que se establecen para cada grado de la educación primaria y
educación secundaria en el plan de estudios de educación básica.
Artículo 12.- Alerta y estrategias de intervención: A partir del segundo
bimestre de la educación primaria y secundaria, el docente deberá registrar en
el Reporte de Evaluación, si existen riesgos de que el alumno no alcance los
aprendizajes previstos en el ciclo escolar o de que no sea promovido al
siguiente grado o nivel educativo, así como en su caso, la estrategia de
intervención a seguir en los términos previstos en este Acuerdo y en las normas
de control escolar correspondientes.
Artículo 13.- Exámenes de recuperación en el nivel secundaria: Con objeto de brindar
apoyo oportuno a los alumnos de nivel secundaria que se encuentren en riesgo de
no acreditar al final del ciclo escolar una asignatura o grado escolar, se
establece la posibilidad de presentar uno o más exámenes de recuperación, de
acuerdo a lo siguiente:
a) A partir del tercer bimestre, el alumno que
presente evaluaciones bimestrales no acreditadas de una o más asignaturas del
grado, podrá dedicar más tiempo durante su estancia en la escuela, al estudio
de dichas asignaturas, en tanto regulariza su situación académica y a fin de
preparar la presentación de uno o más exámenes de recuperación. Con el
propósito de organizar el estudio adecuadamente, el alumno podrá recibir el
apoyo de un tutor académico designado por el Consejo Técnico, cuando ello sea
posible.
b) Para gozar de los beneficios de este artículo,
el alumno, los padres de familia o tutores, deberán suscribir los compromisos
que el Consejo Técnico, director de la escuela o los docentes establezcan, a
fin de asegurar que su comportamiento y dedicación a su recuperación académica,
sean los adecuados. Dichos compromisos podrán incluir la realización de tareas,
actividades académicas extraordinarias, el buen comportamiento del alumno y
otros aspectos que garanticen que al final del ciclo escolar el alumno adquiera
los aprendizajes esperados de acuerdo al plan y programa de estudios.
De no darse cumplimiento a
dichos compromisos, el alumno podrá perder el derecho de presentar exámenes de
recuperación.
c) El examen o exámenes de recuperación serán
elaborados por el docente de la asignatura y contendrán los aprendizajes
relevantes del bimestre o bimestres objeto de examen. Será decisión del
docente, determinar la aplicación de un examen de recuperación de asignatura
por bimestre no acreditado o de un solo examen de recuperación que considere
los contenidos de más de un bimestre no acreditados.
d) El
examen o exámenes de recuperación, deberán ser aplicados en el momento que el
alumno, el docente y, en su caso, el tutor académico, lo consideren
conveniente, siempre que ello sea antes de la evaluación del quinto bimestre o
examen final que todo alumno deberá presentar. Únicamente podrán presentarse
exámenes de recuperación de los primeros cuatro bimestres.
e) Si el resultado obtenido en el examen o exámenes
de recuperación es aprobatorio, será éste el que deberá reportarse como
calificación en el bimestre o bimestres correspondientes que no fueron
acreditados, cancelándose la calificación originalmente obtenida.
f) Para que un alumno pueda dedicar durante
la jornada escolar mayor tiempo de estudio a los contenidos bimestrales de las
asignaturas no acreditadas, podrá dejar de asistir, temporalmente, y en tanto
se regulariza académicamente, a las clases en las que su desempeño académico
sea favorable. Para ello, el alumno contará con la autorización del Consejo
Técnico o del director de la escuela, misma que podrá otorgarse previa
suscripción de los compromisos correspondientes.
g) La inasistencia temporal a clases de una o más
asignaturas, no exime al alumno de presentar las evaluaciones bimestrales correspondientes.
h) Los docentes deberán en el Reporte de Evaluación
o por otro medio de comunicación que tengan con los padres de familia o
tutores, buscar que los mismos se involucren en los apoyos que requieran sus
hijos o pupilos para recuperar su situación académica.
i) El
tutor académico, el docente y, en su caso, las demás autoridades de la escuela,
deberán coordinarse para acordar las acciones necesarias a fin de asegurar la
equidad y eficiencia de los procesos asociados a la presentación de los
exámenes de recuperación.
Artículo 14.- Promedio final de nivel educativo: En el caso de la educación
primaria, es la suma de los promedios finales de los seis grados que conforman
el nivel, dividida entre seis. Para la educación secundaria, es la suma de los
promedios finales de los tres grados que conforman el nivel, dividida entre
tres.
Artículo 15.- Acreditación de asignatura: Se tendrán por acreditadas las asignaturas
de educación primaria y educación secundaria establecidas en el plan de
estudios de educación básica, cuando se obtenga un promedio final mínimo de
6.0.
Artículo 16.- Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se
establecen para cada periodo de la educación básica, (1º a 3º de
preescolar, 1º a 3º de primaria, 4º a 6º de primaria y 1º a 3º de secundaria)
Artículo 17.- Apoyos adicionales: El Reporte de Evaluación incluirá
recomendaciones sobre el apoyo que padres de familia o tutores y docentes
deberán proporcionar a los alumnos que, en términos del artículo anterior, sean
promovidos de grado sin haber acreditado el total de asignaturas del grado
previo, o para los no
promovidos que deban cursar nuevamente un grado escolar.
Artículo 18.- Acreditación y promoción anticipada: Los alumnos con aptitudes
sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa
aplicable para la acreditación, promoción y certificación anticipada, podrán
ser admitidos a la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de
la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda,
en el mismo nivel educativo.
Artículo 19.- Certificado de Educación Primaria: Al concluir los estudios de
educación primaria, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y
los programas de estudio, la autoridad educativa competente expedirá el
Certificado de Educación Primaria. Este Certificado podrá expedirse en versión
impresa o electrónica y deberá sujetarse a las características de contenido,
diseño y seguridad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública
del Gobierno Federal en las normas de control escolar aplicables.
Artículo 20.- Certificado de Educación Secundaria: Al concluir los estudios de
educación secundaria, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan
y los programas de estudio, la autoridad educativa competente expedirá el
Certificado de Educación Secundaria. Este Certificado podrá expedirse en
versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a las características de
contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control escolar
aplicables.
Artículo 21.- Normas de control escolar: En los procesos de inscripción,
reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación se
aplicarán las disposiciones establecidas en las normas de control escolar que
emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal, unidad administrativa que será responsable de atender los casos de
interpretación, duda o no previstos en el presente Acuerdo.
Artículo 22.- Innovaciones locales: Previo registro ante la Dirección General de
Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal, las autoridades educativas locales, podrán
adaptar lo previsto en el presente Acuerdo a los contextos locales y
desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación,
promoción y certificación, en tanto ello no afecte el tránsito nacional e
internacional de educandos, ni el carácter nacional de la educación básica.
Solo se mencionan algunos de los puntos más
importantes que este acuerdo menciona y específica, este acuerdo es una guía para
los actores de la educación básica para que puedan calificar, informar y
asentar las calificaciones de los alumnos, por eso se mencionan estos puntos
que son los que señalan la manera a través de la cual los profesores van basándose
para la obtención de los resultados de los alumnos y de qué manera se le
presenta al padre de familia para que este informado sobre el progreso que su
hijo tiene, es decir, que para eso es el uso de las juntas al final de cada bimestre
donde se presentan las boletas de calificaciones, etc.
REFERENCIAS: